Controlador de acceso en Andalucía
Andalucía no tiene una acreditación específica para el personal de control de acceso. El Decreto 10/2003 regula el servicio de admisión, que presta personal del propio local o de la empresa organizadora, sin requisitos de formación ni carnet. Lo que sí exige, a partir de ciertos aforos, es un servicio de vigilancia con vigilantes de seguridad privada.
Revisado en con las normas publicadas en los boletines oficiales.
Datos clave en Andalucía
- Nombre en la norma
- Servicio de admisión, prestado por personal dependiente del titular o del organizador
- Documento
- No existe acreditación autonómica para este personal
- Formación y prueba
- No se exigen
- Servicio de admisión obligatorio
- En establecimientos que cobran entrada o un precio por ocupar una localidad
- Vigilantes de seguridad obligatorios
- Discotecas, salas de fiesta y pubs o bares con música desde 300 personas; conciertos de pop o rock y eventos ocasionales de más de 750
- Norma
- Ley 13/1999 y Decreto 10/2003 (Reglamento General de la Admisión de Personas)
Qué exige la norma andaluza
El Decreto 10/2003 define el servicio de admisión como el que presta el personal dependiente del titular del local o de la empresa organizadora. A diferencia de comunidades como Madrid, Cataluña o la Comunitat Valenciana, no le exige formación, titulación, examen ni carnet.
El servicio de admisión es obligatorio en los establecimientos públicos que cobran entrada o un precio por ocupar una localidad (artículo 16.1, en la redacción del Decreto 258/2007).
Cuándo hacen falta vigilantes de seguridad
Además del servicio de admisión, el Decreto 10/2003 exige un servicio de vigilancia con vigilantes de seguridad privada, de una empresa de seguridad autorizada, en:
- Discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs o bares con música con aforo autorizado de 300 personas o más.
- Conciertos de pop o rock con aforo de más de 750 personas.
- Eventos ocasionales con más de 750 asistentes previstos.
- Locales de menor aforo cuando la Administración lo exija de forma motivada por un riesgo especial.
| Aforo | Vigilantes |
|---|---|
| De 300 a 450 personas | 1 |
| De 451 a 750 personas | 2 |
| De 751 a 1.000 personas | 3 |
| Más de 1.000 personas | 4, y 1 más por cada fracción adicional de 1.000 |
La dotación se mantiene durante todo el horario de funcionamiento. Antes de abrir hay que presentar al ayuntamiento una copia autenticada del contrato con la empresa de seguridad, y los locales obligados deben tener un sistema de conteo y control de afluencia. Quedan exentos los espectáculos municipales protegidos por la Policía Local.
Funciones del servicio de admisión
Según el artículo 11.1 del Decreto 10/2003, el servicio de admisión:
- Garantiza la entrada ordenada y controla las entradas.
- Pide la intervención del servicio de vigilancia para impedir el acceso cuando procede o cuando no se cumplen las condiciones de admisión del cartel.
- Comprueba la edad cuando procede.
- Revisa servicios como el guardarropa y los aseos, y facilita el acceso a las personas con discapacidad.
- Colabora en las inspecciones.
- Pone las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de toda persona a la que se deniega el acceso (artículo 12).
Las funciones de vigilancia no se pueden encargar a personas ajenas a una empresa de seguridad autorizada (artículo 17). Los registros, los cacheos y la retención de personas corresponden al personal de seguridad privada habilitado. Aplicar las condiciones de admisión de forma discriminatoria o arbitraria es una infracción grave (Ley 13/1999, artículo 20.9).
Cambios en preparación
La Junta de Andalucía hizo en febrero de 2026 la consulta pública previa de un proyecto de decreto que modificará el Decreto 10/2003 y el Catálogo de espectáculos (Decreto 155/2018). Según su ficha, revisa las condiciones de admisión relacionadas con el acceso con comida y bebida, y no menciona la formación ni la acreditación del personal de admisión. A octubre de 2026 no se ha publicado el texto aprobado.
Si tienes la acreditación de otra comunidad
Como Andalucía no exige acreditación al personal de admisión, no hace falta convalidar la de otra comunidad para trabajar aquí. Si vas a hacer funciones de vigilancia, necesitas la habilitación de vigilante de seguridad del Ministerio del Interior.
Normativa aplicable
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de AndalucíaArtículo 7: vigilancia y condiciones de admisión; artículo 20.9: infracción por admisión discriminatoria.
- Decreto 10/2003, de 28 de enero, Reglamento General de la Admisión de PersonasServicio de admisión, servicio de vigilancia y dotación de vigilantes (BOJA de 21 de febrero de 2003).
- Decreto 258/2007, de 9 de octubre, que modifica el Decreto 10/2003Redacción vigente del artículo 16: dónde son obligatorios el servicio de admisión y la vigilancia.
- Decreto 211/2018, de 20 de noviembre, que modifica el Decreto 10/2003Redacción vigente de las funciones del servicio de admisión.
Dónde se tramita
- Consulta pública del proyecto de modificación del Decreto 10/2003No hay trámite para el personal de admisión porque no existe acreditación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un carnet para ser portero de discoteca en Andalucía?
No. Andalucía no tiene una acreditación específica para el personal de admisión o control de acceso. El servicio de admisión lo presta personal dependiente del titular del local o del organizador, sin requisitos de formación ni examen.
¿Cuándo es obligatorio el servicio de admisión en Andalucía?
En los establecimientos públicos que cobran entrada o un precio por ocupar una localidad, según el artículo 16.1 del Decreto 10/2003.
¿Cuándo necesita una discoteca vigilantes de seguridad en Andalucía?
Cuando tiene un aforo autorizado de 300 personas o más. También los pubs y bares con música de ese aforo, los conciertos de pop o rock de más de 750 personas y los eventos ocasionales de más de 750 asistentes previstos.
¿Cuántos vigilantes necesita un local en Andalucía?
Uno de 300 a 450 personas, dos de 451 a 750, tres de 751 a 1.000 y, por encima, cuatro más uno por cada fracción adicional de 1.000 personas, durante todo el horario de funcionamiento.
¿Puede el personal de admisión negar la entrada en Andalucía?
Sí, cuando la persona no cumple las condiciones de admisión autorizadas y exhibidas en el cartel o está en un supuesto de exclusión del reglamento. Debe ofrecer la hoja de reclamaciones y no puede actuar de forma discriminatoria o arbitraria.
Información general revisada en octubre de 2026 a partir del BOE, el boletín oficial de la comunidad y sus fichas de trámite. No sustituye a la normativa oficial: antes de presentar una solicitud, comprueba la versión vigente en los enlaces de esta página. SegurJob es una plataforma tecnológica, no una agencia de colocación ni una empresa de seguridad privada. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a hola@segurjob.es.