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SEGURJOB
Guía para vigilantes

Cómo renovar la TIP de vigilante de seguridad y qué pasa si caduca

La TIP caduca a los 10 años. Se renueva de forma presencial o por correo en la Policía Nacional, con el formulario SP994894, y mantienes tu número de habilitación.

Última comprobación:

La TIP en resumen

Validez
10 años desde la fecha de expedición
Número de habilitación
Se mantiene el mismo
Formulario
SP994894, con la declaración jurada incluida
Dónde
Por correo a la Unidad Central de Seguridad Privada o en persona en la Policía Nacional
Tasa
No consta ninguna para renovar ni para pedir una nueva por pérdida
Plazo de resolución
Hasta 3 meses

¿Caduca la TIP de vigilante?

Sí. La tarjeta de identidad profesional vale diez años desde la fecha de su expedición, según el artículo 14.2 de la Orden INT/318/2011. La fecha de caducidad figura en la propia tarjeta.

Al renovarla se expide una tarjeta nueva con el mismo número de habilitación, y recoge todas las habilitaciones que tengas (vigilante, vigilante de explosivos, escolta…).

A 30 de octubre de 2026 no hay TIP digital ni un reglamento nuevo publicado en el BOE: el documento sigue siendo la tarjeta física, y el Reglamento de Seguridad Privada de 1994 sigue vigente en lo que no contradiga la Ley 5/2014.

Fuentes: Orden INT/318/2011, art. 14 · Ficha del procedimiento 994894 · Ley 5/2014, disposición derogatoria única

¿Cómo se renueva la TIP paso a paso?

Rellenas el formulario SP994894, reúnes los documentos y lo presentas por correo a la Unidad Central de Seguridad Privada o en persona en una unidad de seguridad privada de la Policía Nacional.

  1. Descarga el formulario SP994894 de la sede de la Policía Nacional. Rellénalo en mayúsculas, marca el motivo «Caducidad» e indica la habilitación (por ejemplo, vigilante de seguridad).
  2. En el mismo formulario indica la unidad territorial a la que quieres que envíen la nueva TIP.
  3. Si eres vigilante de seguridad, vigilante de explosivos o escolta, pide el certificado de aptitud psicofísica en un centro de reconocimientos médicos y psicotécnicos.
  4. Reúne el resto de documentos (están en el siguiente apartado) y firma el formulario dos veces: al pie y en el recuadro de autorización.
  5. Presenta la solicitud por correo o en persona. Por correo, en sobre cerrado a: Unidad Central de Seguridad Privada, Sección de Personal, C/ Rey Francisco, 21, 28008 Madrid.
  6. La Policía tiene hasta tres meses para resolver. Si en ese plazo no responde, la solicitud se entiende denegada (silencio desestimatorio) y puedes recurrir.
  • En persona: en la Unidad Central de Seguridad Privada (C/ Rey Francisco, 21, Madrid) con cita previa, en las unidades territoriales de seguridad privada de las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales de la Policía Nacional y en las Comisarías Locales de Algeciras, Vigo, Gijón y Arrecife.

Cita previa en la Unidad Central de Seguridad Privada: vigilantes, vigilantes de explosivos y escoltas, en el 91 582 09 64 o en citas.seguridadprivada@policia.es; jefes y directores de seguridad y detectives, en el 91 582 09 66. Pídela con tiempo: con hasta tres meses para resolver, lo prudente es empezar el trámite antes de que caduque la tarjeta.

Fuentes: Formulario SP994894 e instrucciones (PDF) · Ficha del procedimiento 994894 · Localizador de dependencias policiales

¿Qué documentos necesito para renovar la TIP?

El formulario SP994894 firmado, la declaración jurada, una fotografía en color de tamaño carné y tu documento de identidad. Vigilantes, vigilantes de explosivos y escoltas añaden el certificado de aptitud psicofísica.

  • Formulario SP994894 firmado al pie y en el recuadro «Autorización del interesado», que permite a la Policía pedir tus antecedentes al Registro Central de Penados.
  • Declaración jurada de los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014 (va en la segunda página del formulario): no tener sanciones graves o muy graves de seguridad privada en los dos o cuatro años anteriores, no haber sido separado de las Fuerzas Armadas ni de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores y no tener condenas por vulnerar el honor, la intimidad u otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
  • Fotografía en color, reciente, de 32 × 26 mm, con fondo blanco liso, de frente, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Solo vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas: certificado de aptitud psicofísica de un centro de reconocimientos, según el Real Decreto 2487/1998.

Las instrucciones del formulario piden una fotografía; la ficha de la sede pide dos y también el documento de identidad, que las instrucciones no citan. Lleva dos fotografías y tu documento para no tener que volver. El certificado psicofísico no hace falta si pides una tarjeta nueva solo porque la tuya no lleva el DNI o NIE y le queda más de un año de validez.

Fuentes: Formulario SP994894 (PDF) · Ficha del procedimiento 994894 · Ley 5/2014, art. 28 · Real Decreto 2487/1998

¿Cuesta dinero renovar la TIP?

La renovación no tiene tasa: ni la ficha del procedimiento ni la lista de tasas de seguridad privada de la Policía Nacional recogen ninguna para renovar la TIP o pedir una nueva por pérdida, robo o deterioro.

La tasa de 64,16 € (tarifa séptima) es la de la habilitación de vigilante de seguridad y guarda rural, que se paga al obtenerla. Lo que sí pagas al renovar es el certificado de aptitud psicofísica, cuyo precio fija cada centro, y las fotografías.

Fuentes: Tasas de seguridad privada · Ficha del procedimiento 994894

¿Puedo trabajar con la TIP caducada?

Ninguna norma lo dice de forma expresa, así que es una duda sin resolver. Que caduque la tarjeta no te quita la habilitación, pero la ley obliga a llevar la TIP durante el servicio, así que lo prudente es renovarla antes de que caduque.

  • Lo que sí está claro: la caducidad del documento no está entre las causas por las que se pierde la habilitación (Reglamento, artículo 64.1, y Ley 5/2014, artículo 28.3).
  • La TIP es el documento público que acredita al personal de seguridad privada (Ley 5/2014, artículo 27.2) y hay que llevarla durante el servicio (artículo 39.5).
  • Actuar sin llevar la documentación profesional es una infracción leve (artículo 58.3.a), que se sanciona con apercibimiento o multa de 300 a 1.000 € (artículo 62.3).
  • Lo que no está claro: ninguna norma dice si trabajar con una TIP caducada cuenta como trabajar sin documentación profesional.

Por esa duda, renueva la TIP antes de que caduque y pide la cita previa con antelación. Si ya ha caducado, presenta la solicitud cuanto antes y pregunta a tu empresa cómo lo gestiona mientras llega la nueva.

Fuentes: Reglamento de Seguridad Privada, art. 64 · Ley 5/2014, art. 28 · art. 39 · art. 58 · art. 62

¿Pierdo la habilitación si estoy tiempo sin trabajar?

Según la Ley 5/2014, no: la ley dice que elimina el periodo de inactividad. Pero el texto del Reglamento, que no se ha cambiado, sigue pidiendo pruebas tras dos años sin trabajar, así que no está del todo resuelto.

  • El Reglamento (artículo 64.2) y la Orden INT/318/2011 (artículo 10.3) siguen diciendo que quien pasa más de dos años inactivo debe superar unas pruebas específicas o un curso de actualización normativa de al menos 40 horas.
  • El preámbulo de la Ley 5/2014 dice que la ley elimina «el inadecuado y distorsionador período de inactividad», y la propia ley mantiene el Reglamento solo en lo que no la contradiga (disposición derogatoria única). Además, el artículo 64.2 remite a la ley de 1992, ya derogada.
  • Las bases de las convocatorias de 2025 y 2026 no prevén pruebas para personal inactivo.

Si llevas más de dos años sin trabajar en seguridad privada, coméntalo al pedir la cita previa para renovar la TIP.

Fuentes: Reglamento, art. 64 · Orden INT/318/2011, art. 10 · Ley 5/2014, preámbulo · disposición derogatoria única · Bases de 2025 · Bases de 2026

¿Qué formación es obligatoria para un vigilante?

Un curso de actualización o especialización al año, de al menos 20 horas lectivas y con un mínimo del 50 % presencial. Lo garantiza la empresa de seguridad a través de centros de formación autorizados.

Lo dicen el artículo 57 del Reglamento y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011. Algunos servicios exigen además una formación específica (artículo 8 de la Orden), que cuenta como horas de formación permanente.

Ninguna norma pone esta formación como requisito para renovar la TIP: no se pide en el formulario ni en la ficha del procedimiento.

Fuentes: Reglamento, art. 57 · Orden INT/318/2011, art. 7

¿Qué hago si pierdo la TIP o me la roban?

Pides una tarjeta nueva con el mismo formulario SP994894, marcando el motivo «Extravío», «Sustracción» o «Deterioro», con la misma documentación y en los mismos sitios que para renovarla.

La Orden INT/318/2011 prevé los duplicados cuando la tarjeta se pierde, se roba o se deteriora tanto que es difícil identificar al titular (artículo 14.2).

La normativa obliga a comunicar a la Policía o a la Guardia Civil la pérdida o el robo del arma y de su documentación, pero no lo dice de la TIP. Aun así, si te la roban, es recomendable denunciarlo.

Fuentes: Orden INT/318/2011, art. 14 · Formulario SP994894 (PDF)

¿Qué cambia si trabajo con arma?

Además de la TIP, los vigilantes que prestan o pueden prestar servicio con armas tienen que superar unas pruebas psicotécnicas cada cinco años, y cada dos años a partir de los 55.

El resultado se comunica a la Intervención de Armas. Si no las haces o no las superas, no puedes prestar servicios con armas y tienes que entregar la licencia (Reglamento, artículo 85). Para trabajar con arma necesitas además la licencia C (artículo 61).

Fuentes: Reglamento, art. 85 · art. 61

¿Y si soy guarda rural?

La TIP de los guardas rurales (guardas particulares del campo) la expide la Dirección General de la Guardia Civil, no la Policía Nacional, así que el trámite se hace ante la Guardia Civil y no con el formulario SP994894.

Fuentes: Reglamento de Seguridad Privada, art. 60

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Normativa aplicable

Información general comprobada el 30 de octubre de 2026 en el BOE y en la sede electrónica de la Policía Nacional. No sustituye a la normativa oficial ni a lo que te indique la Policía Nacional: antes de presentar la solicitud, comprueba la versión vigente del formulario en los enlaces de esta página. SegurJob es una plataforma tecnológica, no una agencia de colocación ni una empresa de seguridad privada. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a hola@segurjob.es.