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SEGURJOB
Guía para vigilantes · convenio 2026-2030

Nocturnidad, festivos y horas extra del vigilante de seguridad

En 2026, un vigilante de seguridad cobra 1,26 € brutos por cada hora de noche (de 22:00 a 06:00), 1,02 € por cada hora en sábado, domingo o festivo y 83,48 € por trabajar la noche de Nochebuena o la de Nochevieja. La hora extra se paga como mínimo a 9,98 € sin antigüedad, más los pluses de esa hora. Todos los importes suben cada año hasta 2030.

Última comprobación:

Importes de 2026 a 2030

  • 2026

    Hora nocturna
    1,26 €
    Hora en fin de semana o festivo
    1,02 €
    Nochebuena o Nochevieja (por noche)
    83,48 €
    Hora extra mínima sin antigüedad
    9,98 €
  • 2027

    Hora nocturna
    1,30 €
    Hora en fin de semana o festivo
    1,06 €
    Nochebuena o Nochevieja (por noche)
    86,40 €
    Hora extra mínima sin antigüedad
    10,33 €
  • 2028

    Hora nocturna
    1,35 €
    Hora en fin de semana o festivo
    1,10 €
    Nochebuena o Nochevieja (por noche)
    89,86 €
    Hora extra mínima sin antigüedad
    10,74 €
  • 2029

    Hora nocturna
    1,40 €
    Hora en fin de semana o festivo
    1,14 €
    Nochebuena o Nochevieja (por noche)
    93,45 €
    Hora extra mínima sin antigüedad
    11,17 €
  • 2030

    Hora nocturna
    1,46 €
    Hora en fin de semana o festivo
    1,19 €
    Nochebuena o Nochevieja (por noche)
    97,66 €
    Hora extra mínima sin antigüedad
    11,67 €

Importes brutos del vigilante de seguridad. El convenio ya trae las cifras de todos los años: suben un 3,5 % en 2027, un 4 % en 2028 y en 2029 y un 4,5 % en 2030 (art. 47). La hora extra es el cálculo del artículo 53 con el salario base y la peligrosidad mínima de cada año: con quinquenios es mayor, y se le suman los pluses de esa hora.

Fuentes: Convenio, anexo segundo, apartados 10, 11 y 12 · anexo primero (tablas salariales) · art. 47 (subidas)

¿Cuánto se cobra la hora nocturna?

En 2026, 1,26 € brutos por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas y guardas rurales. Sube a 1,30 € en 2027, 1,35 € en 2028, 1,40 € en 2029 y 1,46 € en 2030.

Cada categoría tiene su importe en el anexo segundo del convenio. En 2026, en transporte de fondos: 1,27 € el vigilante de transporte y el de transporte de explosivos, y 1,36 € los conductores. El operador de seguridad cobra 0,99 € y el contador-pagador, 1,06 €.

Fuentes: Convenio, art. 43.g y anexo segundo, apartado 10 · art. 52.1 (horario nocturno)

¿Y si trabajo 4 horas de noche?

Si en tu jornada haces 4 horas o más dentro del horario nocturno, cobras el plus por toda la jornada trabajada, con un máximo de 8 horas. Con menos de 4 horas de noche, cobras solo esas horas.

  • Turno de 18:00 a 02:00: 4 horas de noche, así que cobras el plus por las 8 horas: 8 × 1,26 € = 10,08 €.
  • Turno de 19:00 a 01:00: 3 horas de noche, cobras solo esas 3: 3,78 €.
  • Turno de 12 horas, de 14:00 a 02:00: 4 horas de noche, cobras el máximo de 8 horas: 10,08 €.

Ejemplos con el importe de 2026 del vigilante de seguridad.

Fuentes: Convenio, art. 43.g

¿Cuánto se cobra un festivo?

El vigilante de seguridad del servicio de vigilancia cobra un plus de 1,02 € brutos por cada hora efectiva trabajada en sábado, domingo o festivo en 2026 (1,06 € en 2027, 1,10 € en 2028, 1,14 € en 2029 y 1,19 € en 2030). Se cuenta desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, y los festivos de 00:00 a 24:00.

Son festivos los nacionales, autonómicos y locales del lugar donde haces el servicio, aunque tu centro de alta esté en otra localidad.

No lo cobra quien ha sido contratado expresamente para trabajar esos días, por ejemplo con un contrato a tiempo parcial de fines de semana.

Ejemplo de 2026: un sábado de 8 horas suma 8 × 1,02 € = 8,16 €. Si esas horas son de noche, cobras además el plus nocturno.

Punto dudoso: el convenio paga este plus «a estas personas trabajadoras», los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia, porque los fines de semana y festivos son días normales en su cuadrante. No dice que lo cobren otras categorías (transporte de fondos, escoltas, operadores…). Si es tu caso, pregunta a tu empresa o a la representación de los trabajadores.

Fuentes: Convenio, art. 43.h y anexo segundo, apartado 11

¿Qué pasa si trabajo un festivo y no me dan descanso?

Si tu jornada es de 8 horas o más, tienes derecho a 96 días naturales de descanso al año, y en ellos ya se cuentan los domingos y festivos que te toca trabajar por tu turno. Si excepcionalmente no se puede dar ese descanso, el convenio remite al Real Decreto 2001/1983: las horas trabajadas ese día se pagan con un recargo de al menos el 75 %, salvo que te den un descanso compensatorio.

Los 96 días no incluyen las vacaciones. Quien trabaja jornadas de menos de 8 horas tiene un descanso semanal mínimo de día y medio seguido.

El Real Decreto 2001/1983 está derogado casi entero, pero sus artículos 45, 46 y 47, sobre fiestas laborales, siguen vigentes: lo dice la disposición derogatoria del Real Decreto 1561/1995. El artículo 47 dice que la empresa paga, además del salario de la semana, las horas trabajadas en el festivo o en el descanso semanal incrementadas en un 75 % como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Punto dudoso: ni el convenio ni el real decreto aclaran si ese recargo del 75 % se suma al plus de fin de semana y festivos (1,02 € la hora en 2026) o si uno sustituye al otro. Si te pasa, pide a tu empresa o a la representación de los trabajadores que te expliquen cómo te lo pagan.

Fuentes: Convenio, art. 55 · Real Decreto 2001/1983, art. 47 · Real Decreto 1561/1995, disposición derogatoria única

¿Son obligatorias las horas extra?

No, salvo las de fuerza mayor: las horas extra son voluntarias. Pero hay una excepción importante: si empiezas un servicio de vigilancia o de transporte, tienes que seguir hasta que termine o hasta que llegue el relevo. El tiempo que pase de tu jornada se paga como horas extra, si no te lo compensan con descanso.

Solo son horas extra las que pasan de tu jornada ordinaria y se hacen a instancias de la empresa, con autorización expresa de la persona responsable que la empresa designe.

Tienes derecho a consultar tu registro diario de jornada en cualquier momento.

Fuentes: Convenio, art. 52.8.h y 52.8.i · art. 53 · Estatuto de los Trabajadores, art. 35.4

¿Cuánto vale una hora extra?

Como mínimo, lo que vale tu hora ordinaria: (salario base + peligrosidad mínima + plus de actividad + antigüedad) × 15 pagas ÷ 1.782 horas. Para un vigilante de seguridad sin antigüedad son 9,98 € brutos en 2026 (10,33 € en 2027, 10,74 € en 2028, 11,17 € en 2029 y 11,67 € en 2030).

Si durante la hora extra se da alguna circunstancia que genera un plus por hora (noche, fin de semana o festivo, arma, responsable de equipo o radioscopia), se suma ese plus. Ejemplo de 2026: una hora extra de noche en domingo vale como mínimo 9,98 € + 1,26 € + 1,02 € = 12,26 €.

Si tienes quinquenios, el precio sube. También entran, si los cobras, el plus de escolta y el de residencia en Ceuta y Melilla. No cuentan el plus de transporte ni el de vestuario.

Se pagan en la nómina del mes siguiente: la empresa no puede esperar a final de año para pagarlas. También se pueden compensar con descanso.

Son horas extra las que pasan de tu reparto mensual, si tu servicio tiene cuadrante anual, o de 162 horas al mes en el resto de servicios.

Fuentes: Convenio, art. 53 · Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1

¿Hay límite de horas extra?

Sí: 80 horas al año como máximo. Con jornada parcial, el límite baja en la misma proporción que tu jornada.

No cuentan para ese límite las horas extra que te compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, ni las que se hacen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, aunque estas se pagan igual como horas extra.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, art. 35.2 y 35.3

¿Cuántas horas tengo que descansar entre turnos?

Trece horas como mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, salvo por especial urgencia o perentoria necesidad y en el trabajo a turnos.

En el trabajo a turnos, el día que cambias de turno el descanso puede bajar hasta un mínimo de 7 horas. La diferencia hasta las 12 horas que fija el Estatuto de los Trabajadores se compensa en los días inmediatamente siguientes.

Fines de semana: la empresa debe facilitarte librar al menos un fin de semana al mes (sábado y domingo). No se aplica si te has apuntado voluntariamente a trabajarlos, si te contrataron para esos días, si tu servicio tiene pactada otra rotación o si el cliente pide de forma imprevista más personal; en ese último caso, lo libras más adelante de mutuo acuerdo.

Con las mismas excepciones, la empresa debe facilitarte un periodo de 48 horas seguidas de descanso que coincida, aunque sea en parte, con sábado y domingo: una vez al año en 2027, dos en 2028 y tres desde 2029.

Si tu jornada es partida, tienes al menos dos horas y media de descanso entre la mañana y la tarde, salvo pacto en contrario.

Fuentes: Convenio, art. 52.1 · Real Decreto 1561/1995, art. 19.2 · Estatuto de los Trabajadores, art. 34.3

¿Qué se cobra en Nochebuena y Nochevieja?

Si trabajas la noche del 24 al 25 de diciembre o la del 31 de diciembre al 1 de enero, cobras 83,48 € brutos por cada una de esas noches en 2026 (86,40 € en 2027, 89,86 € en 2028, 93,45 € en 2029 y 97,66 € en 2030). En lugar del dinero puedes elegir un día de descanso compensatorio, si el servicio lo permite.

Además, tienes derecho a librar al menos una de las dos noches, la del 24 o la del 31, y la mañana del día siguiente. Si no hay cambios en el servicio por parte del cliente ni servicios imprevistos que cubrir, también libras el turno de tarde de ese día siguiente.

Fuentes: Convenio, art. 44.b y anexo segundo, apartado 12 · art. 52

¿Un trabajador nocturno puede hacer horas extra?

Según el Estatuto de los Trabajadores, no: el trabajador nocturno no puede hacer horas extra, salvo en las excepciones del Real Decreto 1561/1995. El convenio de seguridad no menciona esta figura, así que en el sector es un punto dudoso.

Eres trabajador nocturno si haces normalmente al menos 3 horas de tu jornada diaria de noche (de 22:00 a 06:00), o si se prevé que harás de noche al menos un tercio de tu jornada anual. Tu jornada no puede pasar de 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días.

Las excepciones del Real Decreto 1561/1995 son las ampliaciones de jornada de su capítulo II, la prevención o reparación de siniestros y daños urgentes, y el trabajo a turnos cuando hay irregularidades en el relevo por causas que no dependen de la empresa. Aun así, la media no puede pasar de 8 horas diarias en cuatro semanas, o en cuatro meses en las ampliaciones de jornada.

Como trabajador nocturno tienes derecho a una evaluación gratuita de tu salud antes de empezar y después a intervalos regulares. Si se te reconocen problemas de salud ligados al trabajo de noche, tienes derecho a pasar a un puesto de día que exista en la empresa y para el que estés capacitado.

Punto dudoso: el convenio regula las horas extra sin distinguir entre trabajo de día y de noche, y no dice nada del trabajador nocturno. Cómo se aplica en el sector la prohibición del Estatuto no está resuelto en el convenio: si es tu caso, consúltalo con la representación de los trabajadores o con la Inspección de Trabajo.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, art. 36.1 y 36.4 · Real Decreto 1561/1995, art. 32

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Normativa aplicable

Información general comprobada el 2 de noviembre de 2026 en el BOE. No sustituye a tu nómina, a tu contrato ni al asesoramiento de un profesional: tu empresa puede tener mejoras sobre el convenio, y los puntos dudosos pueden resolverse de otra forma en tu caso. SegurJob es una plataforma tecnológica, no una agencia de colocación ni una empresa de seguridad privada. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a hola@segurjob.es.