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Personal auxiliar para eventos

Un auxiliar de servicios puede controlar accesos, comprobar entradas, informar y orientar al público en tu evento. No puede vigilar, cachear ni revisar bolsos: para eso necesitas vigilantes de seguridad contratados a través de una empresa de seguridad autorizada.

Última comprobación:

¿Auxiliar o vigilante?

Puede hacer un auxiliar

Un auxiliar nunca puede llevar armas ni medios de defensa, ni uniformes o distintivos que se confundan con los de seguridad privada. Art. 6.3

Necesitas un vigilante

Los vigilantes solo se contratan a través de una empresa de seguridad privada autorizada. Art. 5.2

¿Qué es un auxiliar de servicios?

Es el personal que se ocupa de la información, la recepción y el control de los accesos, sin funciones de seguridad privada. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada deja estos servicios fuera de su ámbito, salvo que impliquen funciones de seguridad privada, y se rigen por sus propias normas (artículo 6.2). Por eso un auxiliar no necesita la habilitación de vigilante ni la TIP.

Fuentes: Ley 5/2014, artículo 6

¿Qué puede hacer un auxiliar en un evento?

Según el artículo 6.2 de la Ley 5/2014, puede informar y controlar los accesos (abrir y cerrar puertas y ayudar a entrar a personas y vehículos), recibir al público, comprobar a los visitantes y orientarlos, comprobar entradas, documentos o carnés, controlar el paso a zonas reservadas del interior del recinto y hacer cumplir sus normas internas.

Pedir el DNI para comprobar la edad o que una entrada nominativa es de quien la presenta es comprobar documentos, y lo puede hacer un auxiliar. Si el evento es un espectáculo o una actividad recreativa, mira además si tu comunidad exige personal de admisión acreditado.

Fuentes: Ley 5/2014, artículo 6.2

¿Qué no puede hacer un auxiliar?

No puede ejercer ninguna función reservada al personal de seguridad privada, ni llevar o usar armas o medios de defensa, ni usar uniformes o distintivos que puedan confundirse con los de ese personal (artículo 6.3 de la Ley 5/2014). En la práctica, no puede vigilar el evento, revisar bolsos ni objetos personales, hacer controles de identidad como medida de seguridad, intervenir ni detener a nadie: eso corresponde a los vigilantes de seguridad (artículo 32.1).

Fuentes: Ley 5/2014, artículo 6.3 · Artículo 32.1

¿Cuándo necesito vigilantes de seguridad?

Cuando el servicio consiste en vigilar y proteger el evento, las instalaciones o a las personas, o cuando hay que revisar bolsos u objetos personales (artículos 5.1.a y 32.1 de la Ley 5/2014). Ese servicio solo pueden prestarlo empresas de seguridad privada (artículo 5.2): no puedes contratar vigilantes por tu cuenta ni encargar esas funciones a tus empleados (artículo 7.1).

Si el evento se celebra en la vía pública o en espacios de uso común, la vigilancia necesita autorización previa y se coordina con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 41.2.c).

Además, la norma de espectáculos de tu comunidad o la autorización del evento pueden exigir vigilantes a partir de cierto aforo. En Cantabria, por ejemplo, los locales de más de 400 personas y los espacios abiertos con más de 1.000 deben tener personal de vigilancia (Ley 3/2017, artículo 16).

Fuentes: Ley 5/2014, artículo 5 · Artículo 7 · Artículo 41 · Ley 3/2017 de Cantabria, artículo 16

¿Cuándo necesito personal de admisión acreditado?

Depende de la comunidad autónoma. El control de acceso en espectáculos y locales de ocio, es decir, aplicar el derecho de admisión, lo regula cada comunidad, y muchas exigen que lo haga personal con una acreditación propia, que se consigue con un curso o un examen. Andalucía, Asturias y Cantabria no la exigen. Consulta lo que pide la comunidad donde se celebra el evento.

¿Necesito una empresa de seguridad para contratar auxiliares?

No. Los servicios auxiliares quedan fuera de la Ley 5/2014 (artículo 6.2), así que puedes contratar a los auxiliares directamente o a través de una empresa de servicios auxiliares. La empresa de seguridad solo hace falta si necesitas vigilantes. Lo que no puedes es usar a tus propios empleados para funciones reservadas a la seguridad privada (artículo 7.1).

Fuentes: Ley 5/2014, artículo 6.2 · Artículo 7.1

¿Qué pasa si uso auxiliares como vigilantes?

Es una infracción muy grave para todos los que intervienen, según la Ley 5/2014:

  • Quien contrata o utiliza a sabiendas a personas sin habilitación para servicios de seguridad: multa de 20.001 a 100.000 € (artículos 59.1.h y 63.1.a).
  • La empresa que presta el servicio sin autorización o con personal sin habilitación: multa de 30.001 a 600.000 € (artículos 57.1.a y b y 61.1.a).
  • El trabajador que hace funciones de seguridad sin habilitación: multa de 6.001 a 30.000 € (artículos 58.1.a y 62.1.a).

Además, la policía puede ordenar en el momento el cese del servicio (artículo 55.1.c). Si una empresa de servicios auxiliares pone a su personal con armas o medios de defensa, comete una infracción muy grave (artículo 57.1.ñ), y si lo viste con uniformes o distintivos que se confunden con los de seguridad privada, una grave, con multa de 3.001 a 30.000 € (artículos 57.2.r y 61.2.a).

Fuentes: Ley 5/2014, artículo 55 · Artículo 57 · Artículo 58 · Artículo 59 · Artículo 61 · Artículo 62 · Artículo 63

¿Necesito un plan de autoprotección?

Lo exige la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, anexo I.1.d) a los espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo de 2.000 personas o más en edificios cerrados (o con una altura de evacuación de 28 metros o más), de 2.500 o más en instalaciones desmontables o de temporada y de 20.000 o más al aire libre.

Es una norma mínima: tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento pueden exigirlo con aforos menores (artículo 3). El plan de autoprotección no obliga por sí mismo a contratar vigilantes.

Fuentes: Real Decreto 393/2007, artículo 3 · Anexo I

¿Cuánto cobra un auxiliar de servicios?

Si lo contratas a través de una empresa de servicios auxiliares, se aplica el convenio estatal de ese sector (BOE-A-2024-6406): en 2026, el salario base del auxiliar de servicios es de 1.235,35 € al mes (17.294,87 € al año, en 14 pagas) y el del auxiliar de servicios especializado, de 1.338,92 €. Si lo contratas directamente, se aplica el convenio del sector de tu empresa o entidad, siempre con el salario mínimo interprofesional (1.221 € al mes en 2026) como suelo. Es lo que cobra el trabajador, no el precio que te cobrará una empresa por el servicio.

Fuentes: II Convenio de servicios auxiliares (BOE-A-2024-6406) · Tablas de 2026 (BOE-A-2026-9577) · Real Decreto 126/2026 (salario mínimo)

Cómo encontrar personal en SegurJob

  1. Registra tu entidad

    Regístrate en la app como empresa, asociación, organizador de eventos o autónomo, con tu CIF o, si actúas como persona física, tu NIF o NIE. Revisamos cada alta a mano antes de activarla; suele tardar uno o dos días laborables.

  2. Publica tu oferta con la tarifa bruta

    Publica la oferta con el evento, la fecha, el horario, la ubicación, la tarifa bruta y si hace falta uniforme.

  3. Recibe candidaturas de tu zona

    Los auxiliares y controladores de acceso de la zona se postulan, y los que tienen los avisos activados reciben la oferta en el móvil. Tú comparas los perfiles y decides a quién contratas.

  • Necesitas un correo con dominio propio (no se admiten Gmail, Hotmail ni similares). Si no lo tienes, escríbenos a hola@segurjob.es y te ayudamos.
  • Estas cuentas dan acceso a auxiliares de servicios y controladores de acceso, no a vigilantes: según la Ley 5/2014, los vigilantes solo los contratan las empresas de seguridad privada.
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Información general comprobada el 2 de noviembre de 2026 en el BOE; no sustituye a la normativa de tu comunidad autónoma ni a las condiciones de la autorización de tu evento. SegurJob es una plataforma tecnológica, no una agencia de colocación ni una empresa de seguridad privada: no interviene en la selección ni en la contratación. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a hola@segurjob.es.